Artículo 165

Libro segundo - Del sistema de calidad e innovación · Título segundo - De los Estándares · Capítulo III - De la elaboración de los Estándares · Sección segunda - Del procedimiento de elaboración de estándares

Artículo 165. La publicación del extracto del Estándar debe cumplir con los siguientes requisitos:

I. Clave;

II. Título;

III. Datos de los Sujetos Facultados para Estandarizar, Organismos Nacionales de Estandarización o Autoridades Normalizadoras que lo elaboraron;

IV. Datos de contacto para la consulta del Estándar;

V. Objetivo y campo de aplicación;

VI. Grado de concordancia conforme a lo establecido en este Reglamento, y

VII. Fecha de inicio de entrada en vigor.

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