Artículo 169

Libro segundo - Del sistema de calidad e innovación · Título Tercero - De los Sujetos Facultados para Estandarizar, Organismos Nacionales de Estandarización y Autoridades Normalizadoras · Capítulo I - Disposiciones comunes

Artículo 169. La Secretaría no puede otorgar la autorización de Sujetos Facultados para Estandarizar o registro como Organismo Nacional de Estandarización en aquellas áreas consideradas de seguridad nacional o de atribución exclusiva del Estado.

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