Artículo 170

Libro segundo - Del sistema de calidad e innovación · Título Tercero - De los Sujetos Facultados para Estandarizar, Organismos Nacionales de Estandarización y Autoridades Normalizadoras · Capítulo I - Disposiciones comunes

Artículo 170. Para los efectos del artículo 79 de la Ley, los Sujetos Facultados para Estandarizar y los Organismos Nacionales de Estandarización deben presentar, por escrito, en su reporte anual, las actividades realizadas durante el año calendario anterior, que incluya la siguiente información:

I. Listado de temas inscritos en el Programa y Suplemento, así como su grado de avance;

II. Listado de temas concluidos del Programa y Suplemento, con su grado de concordancia con normas internacionales;

III. Informe de revisiones sistemáticas;

IV. Acciones de promoción de las labores de Estandarización;

V. Resumen de su participación en foros internacionales relativos a la materia que atiende el Sujeto Facultad o para Estandarizar u Organismo Nacional de Estandarización;

VI. Otras acciones que consideren relevantes, y

VII. Las demás que solicite la Secretaría.

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