Artículo 170. Para los efectos del artículo 79 de la Ley, los Sujetos Facultados para Estandarizar y los Organismos Nacionales de Estandarización deben presentar, por escrito, en su reporte anual, las actividades realizadas durante el año calendario anterior, que incluya la siguiente información:
I. Listado de temas inscritos en el Programa y Suplemento, así como su grado de avance;
II. Listado de temas concluidos del Programa y Suplemento, con su grado de concordancia con normas internacionales;
III. Informe de revisiones sistemáticas;
IV. Acciones de promoción de las labores de Estandarización;
V. Resumen de su participación en foros internacionales relativos a la materia que atiende el Sujeto Facultad o para Estandarizar u Organismo Nacional de Estandarización;
VI. Otras acciones que consideren relevantes, y
VII. Las demás que solicite la Secretaría.