Artículo 171. Las cámaras, instituciones académicas y de investigación, colegios y asociaciones, así como cualquier otra persona moral, cuya actividad principal no sea la elaboración de Estándares, para obtener la autorización de la Secretaría como Sujeto Facultado para Estandarizar, además de lo previsto en el artículo 92 de la Ley, deben cumplir con los siguientes requisitos:
I. Estar creada, constituida o autorizada conforme al marco jurídico nacional;
II. Proyecto de reglas de operación elaboradas de acuerdo a los principios establecidos en la Ley y este Reglamento;
III. El proyecto de su programa de trabajo para el año correspondiente;
IV. Carta compromiso firmada por el representante legal en la que se comprometan a seguir los lineamientos para evitar la duplicidad en las labores de estandarización emitidos por la Secretaría;
V. Plantilla del personal, con puestos y funciones que desempeñen en el Sujeto Facultado para Estandarizar, así como su ficha curricular con las evidencias de experiencia y competencia;
VI. Procedimientos operativos y técnicos de la persona moral;
VII. Para comprobar la capacidad administrativa, deben presentar:
a) Comprobante de domicilio donde se encuentre establecida su administración, a nombre de la persona solicitante, y
b) Documentos que acrediten la propiedad o la posesión legal de los bienes suficientes para realizar las actividades del Sujeto Facultado para Estandarizar. En el caso de bienes inmuebles deben contar con licencias de uso y permisos expedidos por las autoridades competentes; para los bienes muebles, contratos, convenios, facturas o documentos similares.
VIII. Para comprobar la capacidad financiera, se debe presentar lo siguiente:
a) Constancia de situación fiscal;
b) Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, en sentido positivo, y
c) Otros documentos que permitan garantizar la operación del primer año del Sujeto Facultado para Estandarizar, tales como:
1. Estados de cuenta bancarios, o
2. Documentos que detallen el origen de los fondos y las alternativas para obtener recursos, y
IX. Adoptar y cumplir con el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas, del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, y
X. Presentar la demás documentación que determine la Secretaría mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.