Artículo 172

Libro segundo - Del sistema de calidad e innovación · Título Tercero - De los Sujetos Facultados para Estandarizar, Organismos Nacionales de Estandarización y Autoridades Normalizadoras · Capítulo III - De los Organismos Nacionales de Estandarización

Artículo 172. Para efectos del artículo 93 de la Ley, para otorgar el registro como Organismo Nacional de Estandarización se requiere la siguiente información:

I. Solicitud que contenga:

a) Denominación, y

b) Definición del alcance limitado a la rama, materia, sector o actividad económica sobre la cual pretenda realizar sus actividades;

II. Instrumento público a través del cual se acredite la personalidad de la persona que funja como representante legal;

III. Carta bajo protesta de decir verdad, firmada por el representante legal donde manifieste que cuenta con la capacidad para prestar sus servicios en todo el territorio nacional;

IV. El objeto social que coincida con la rama, materia, sector o actividad económica sobre la cual pretenda realizar sus actividades;

V. Procedimientos operativos y técnicos que se pretendan implementar para comprobar la capacidad técnica;

VI. Comprobantes de su capacidad administrativa:

a) Comprobante de domicilio donde se encuentre establecida su administración, a nombre de la persona solicitante, y

b) Documentos que acrediten la propiedad o la posesión legal de los bienes suficientes para realizar las actividades del Organismo Nacional de Estandarización. En el caso de bienes inmuebles deben contar con licencias de uso y permisos expedidos por las autoridades competentes; para los bienes muebles, contratos, convenios, facturas o documentos similares.

VII. Para comprobar la capacidad financiera, se deben presentar:

a) Constancia de situación fiscal;

b) Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, en sentido positivo, y

c) Otros documentos que permitan garantizar la operación del primer año del Organismo Nacional de Estandarización, tales como:

1. Estados de cuenta bancarios, o

2. Documentos que detallen el origen de los fondos y las alternativas para obtener recursos;

VIII. Plantilla del personal, con puestos, funciones y estructura organizacional para el cumplimiento de sus actividades. En los casos de personal técnico, además se debe presentar su ficha curricular en la que se anexen las evidencias de experiencia y competencia, a fin de comprobar su capacidad humana;

IX. Presentar copia de la notificación al Organismo Internacional de Estandarización o a la Comisión Electrotécnica Internacional sobre la adopción y cumplimiento del Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial de Comercio;

X. La propuesta de su programa de trabajo donde se detallen las actividades de estandarización que desarrollen para el año en curso, y

XI. Carta compromiso firmada por el representante legal, en la que se comprometan a seguir los lineamientos para evitar la duplicidad en las labores de estandarización emitidos por la Secretaría.

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