Artículo 173

Libro segundo - Del sistema de calidad e innovación · Título Tercero - De los Sujetos Facultados para Estandarizar, Organismos Nacionales de Estandarización y Autoridades Normalizadoras · Capítulo IV - Del procedimiento de autorización y registro

Artículo 173. La Secretaría dispone de un plazo de noventa días naturales, contados a partir de la recepción de la solicitud de autorización como Sujeto Facultado para Estandarizar o el registro como Organismo Nacional de Estandarización, para aprobar o desechar la solicitud de autorización o registro, según corresponda.

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