Artículo 175

Libro segundo - Del sistema de calidad e innovación · Título Tercero - De los Sujetos Facultados para Estandarizar, Organismos Nacionales de Estandarización y Autoridades Normalizadoras · Capítulo IV - Del procedimiento de autorización y registro

Artículo 175. Obtenida la autorización como Sujeto Facultado para Estandarizar o el registro como Organismo Nacional de Estandarización, se debe solicitar a la Comisión la creación del respectivo Comité Técnico de Estandarización, y una vez aprobado, el Comité puede iniciar sus actividades.

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