Artículo 192

Libro tercero - De la metrología · Título primero - Del Sistema de Metrología · Capítulo III - De la trazabilidad de las medidas

Artículo 192. En el Sistema de Metrología, los Laboratorios de medición, Calibración, pruebas y ensayos acreditados deben usar patrones de medida calibrados y materiales de referencia certificados, apropiados y trazables a valores de referencia de unidades del Sistema General de Unidades de Medida.

En caso de que no se cuente con el patrón nacional de medida o material de referencia certificado o sean insuficientes las capacidades de medición y Calibración en el país, el Centro Nacional de Metrología o los Institutos Designados de Metrología pueden autorizar la cadena de trazabilidad de las mediciones a patrones de medida y materiales de referencia certificados internacionales o extranjeros, conforme a lo previsto en la Ley y este Reglamento.

Los Laboratorios de Calibración o medición acreditados deben hacer constar sus resultados en los Certificados de Calibración o de medición, respectivamente, los cuales son suscritos por la persona responsable del Laboratorio de Calibración, y en los que se debe indicar el grado de exactitud correspondiente, además de los datos que permitan la identificación del patrón de medida, del instrumento para medir o del material de referencia certificado.

Ver artículo Markdown

Relaciones del artículo 192

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 192 Llegan al 192
Publicidad