Artículo 191. En el Sistema de Metrología, las Entidades de Acreditación, como parte del proceso de acreditación deben asegurar que los instrumentos para medir de los Laboratorios de prueba o Calibración cuentan con trazabilidad hacia los patrones nacionales de medida o materiales de referencia certificados.
Los Laboratorios de medición o Calibración deben acreditarse, y en su caso, aprobarse conforme a lo establecido en la Ley y este Reglamento. La acreditación y la aprobación de los Laboratorios se otorga por cada actividad específica de Calibración o medición.
Para la acreditación de Laboratorios de medición y Calibración, se deben observar los lineamientos que sean emitidos por el Centro Nacional de Metrología.
Los lineamientos referidos, en su caso, deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y en la PLATIICA.