Artículo 191

Libro tercero - De la metrología · Título primero - Del Sistema de Metrología · Capítulo III - De la trazabilidad de las medidas

Artículo 191. En el Sistema de Metrología, las Entidades de Acreditación, como parte del proceso de acreditación deben asegurar que los instrumentos para medir de los Laboratorios de prueba o Calibración cuentan con trazabilidad hacia los patrones nacionales de medida o materiales de referencia certificados.

Los Laboratorios de medición o Calibración deben acreditarse, y en su caso, aprobarse conforme a lo establecido en la Ley y este Reglamento. La acreditación y la aprobación de los Laboratorios se otorga por cada actividad específica de Calibración o medición.

Para la acreditación de Laboratorios de medición y Calibración, se deben observar los lineamientos que sean emitidos por el Centro Nacional de Metrología.

Los lineamientos referidos, en su caso, deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y en la PLATIICA.

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