Artículo 210

Libro tercero - De la metrología · Título tercero - De la metrología industrial

Artículo 210. Para efectos del artículo 128 de la Ley, el Centro Nacional de Metrología, con el soporte de los Institutos Designados de Metrología y los Laboratorios de medición o Calibración acreditados y aprobados, debe asegurar que su capacidad de medición y Calibración sustente la certeza técnica y la uniformidad de las mediciones que realiza la industria.

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