Artículo 211

Libro cuarto - Disposiciones finales · Título primero - De la PLATIICA

Artículo 211. La Secretaría tiene las siguientes atribuciones respecto de la PLATIICA:

I. Administrarla mediante la regulación de su uso, operación, acceso, funcionalidad, módulos, respaldo, mantenimiento y seguridad de la información;

II. Establecer y operar la infraestructura tecnológica para mantenerla actualizada;

III. Implementar acciones y mecanismos de coordinación con otras instancias nacionales, extranjeras o internacionales, para el desarrollo tecnológico, interconexión e interoperabilidad, y

IV. Diseñar, desarrollar e instrumentar las acciones necesarias para la coordinación que prevé el artículo 132 de la Ley, por medio de convenios o acuerdos interinstitucionales, en el marco de la Ley sobre la Celebración de Tratados, memorando de entendimiento, acuerdos secretariales o mecanismos de financiamiento internacional celebrados entre la Secretaría y las instancias internacionales.

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