Artículo 212

Libro cuarto - Disposiciones finales · Título primero - De la PLATIICA

Artículo 212. Para efectos de los artículos 44 y 131, fracción VI, de la Ley, los listados de las Entidades de Acreditación que la Secretaría publique en la PLATIICA, deben contener la siguiente información:

I. Nombre, denominación o razón social;

II. Domicilio;

III. Fecha de autorización, así como la fecha de suspensión o cancelación en caso aplicable;

IV. Fecha de la publicación de su autorización en el Diario Oficial de la Federación;

V. Datos del punto de contacto;

VI. Sitio web;

VII. Alcances de su autorización, y

VIII. Estatus actual, ya sea vigente, suspendida o cancelada.

Ver artículo Markdown

Relaciones del artículo 212

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 212 Llegan al 212
Publicidad