Libro cuarto - Disposiciones finales · Título primero - De la PLATIICA
Artículo 212. Para efectos de los artículos 44 y 131, fracción VI, de la Ley, los listados de las Entidades de Acreditación que la Secretaría publique en la PLATIICA, deben contener la siguiente información:
I. Nombre, denominación o razón social;
II. Domicilio;
III. Fecha de autorización, así como la fecha de suspensión o cancelación en caso aplicable;
IV. Fecha de la publicación de su autorización en el Diario Oficial de la Federación;
V. Datos del punto de contacto;
VI. Sitio web;
VII. Alcances de su autorización, y
VIII. Estatus actual, ya sea vigente, suspendida o cancelada.