Artículo 222

Libro cuarto - Disposiciones finales · Título primero - De la PLATIICA · Capítulo único - Del Premio Nacional de Calidad

Artículo 222. El Premio Nacional de Calidad debe ser determinado en sesión del jurado conforme a lo establecido en la convocatoria mediante votación. Para su otorgamiento se deben considerar las aportaciones y el mejoramiento al Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad.

Para la votación, se deben entregar al jurado tarjetas con los nombres de las personas candidatas y, mediante firma, se otorga su voto; posteriormente, la persona secretaria del jurado debe depositarlas en una urna para su conteo. En caso de empate, se debe llevar a cabo una segunda ronda de votación únicamente con los que tuvieron empate. Lo anterior, debe realizarse en la misma sesión.

En caso de que una persona integrante del jurado no se presente a la sesión, esta se debe llevar a cabo si se cuenta con la mitad más uno de las personas integrantes.

La persona secretaria del jurado debe asentar en un acta lo siguiente:

I. Lugar y fecha de la sesión;

II. Nombres de las personas miembros del jurado;

III. Resultado de la votación y nombre de las personas ganadoras;

IV. En qué consisten los premios;

V. Lugar, fecha y hora para entrega de los premios, y

VI. Las demás que se consideren necesarias.

El acta debe ser firmada por todas las personas integrantes del jurado que participaron en la sesión, para acreditar su validez.

Ver artículo Markdown

Relaciones del artículo 222

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 222 Llegan al 222
Publicidad