Artículo 220

Libro cuarto - Disposiciones finales · Título primero - De la PLATIICA · Capítulo único - Del Premio Nacional de Calidad

Artículo 220. El jurado calificador se integra por:

I. Presidencia, que es la persona titular de la Secretaría, o quien ésta designe, y

II. Vocalías que son:

a) Cuatro personas representantes de la Secretaría;

b) Una persona representante de la Procuraduría Federal del Consumidor;

c) Una persona representante del Centro Nacional de Metrología, y

d) Cinco personas representantes del sector privado, previa invitación de la presidencia, como cámaras empresariales y confederaciones; organizaciones de industriales; prestadores de servicios; comerciantes; centros de investigación científica o tecnológica, o colegios de profesionales, y personas consumidoras, entre otros.

El jurado calificador cuenta con una persona secretaria, nombrada por la persona titular de la presidencia, la cual debe tener un cargo mínimo de dirección general.

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