Artículo 220. El jurado calificador se integra por:
I. Presidencia, que es la persona titular de la Secretaría, o quien ésta designe, y
II. Vocalías que son:
a) Cuatro personas representantes de la Secretaría;
b) Una persona representante de la Procuraduría Federal del Consumidor;
c) Una persona representante del Centro Nacional de Metrología, y
d) Cinco personas representantes del sector privado, previa invitación de la presidencia, como cámaras empresariales y confederaciones; organizaciones de industriales; prestadores de servicios; comerciantes; centros de investigación científica o tecnológica, o colegios de profesionales, y personas consumidoras, entre otros.
El jurado calificador cuenta con una persona secretaria, nombrada por la persona titular de la presidencia, la cual debe tener un cargo mínimo de dirección general.