Artículo 219. El grupo de trabajo de personas expertas debe seleccionar a las personas candidatas, de conformidad con los siguientes criterios:
I. Cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas, y en su caso, Estándares en el desarrollo de sus actividades;
II. Documentación de sus procesos;
III. Enfoques y estrategias, así como el alcance de su instrumentación en el proceso de calidad;
IV. Reconocimientos obtenidos;
V. Evidencia estadística de los niveles de calidad alcanzados;
VI. Indicadores que demuestren el mejoramiento de la calidad de vida de las personas empleadas y el clima laboral, y
VII. Impacto y beneficios a la sociedad.