Artículo 219

Libro cuarto - Disposiciones finales · Título primero - De la PLATIICA · Capítulo único - Del Premio Nacional de Calidad

Artículo 219. El grupo de trabajo de personas expertas debe seleccionar a las personas candidatas, de conformidad con los siguientes criterios:

I. Cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas, y en su caso, Estándares en el desarrollo de sus actividades;

II. Documentación de sus procesos;

III. Enfoques y estrategias, así como el alcance de su instrumentación en el proceso de calidad;

IV. Reconocimientos obtenidos;

V. Evidencia estadística de los niveles de calidad alcanzados;

VI. Indicadores que demuestren el mejoramiento de la calidad de vida de las personas empleadas y el clima laboral, y

VII. Impacto y beneficios a la sociedad.

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