Libro cuarto - Disposiciones finales · Título primero - De la PLATIICA · Capítulo único - Del Premio Nacional de Calidad
Artículo 218. La Secretaría debe integrar un grupo de trabajo, conformado por personas funcionarias y expertas, para analizar y evaluar la documentación presentada por las personas participantes en los términos establecidos en la convocatoria y, además, para seleccionar a las personas candidatas. El jurado calificador determina a las personas acreedoras al Premio Nacional de Calidad.
En caso de que ninguna persona participante cumpla con los requisitos de la convocatoria, se debe declarar desierto el concurso.