Artículo 218

Libro cuarto - Disposiciones finales · Título primero - De la PLATIICA · Capítulo único - Del Premio Nacional de Calidad

Artículo 218. La Secretaría debe integrar un grupo de trabajo, conformado por personas funcionarias y expertas, para analizar y evaluar la documentación presentada por las personas participantes en los términos establecidos en la convocatoria y, además, para seleccionar a las personas candidatas. El jurado calificador determina a las personas acreedoras al Premio Nacional de Calidad.

En caso de que ninguna persona participante cumpla con los requisitos de la convocatoria, se debe declarar desierto el concurso.

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