Artículo 217

Libro cuarto - Disposiciones finales · Título primero - De la PLATIICA · Capítulo único - Del Premio Nacional de Calidad

Artículo 217. La Secretaría debe publicar, durante el primer trimestre del año calendario, la convocatoria en la que se establezcan las bases para la inscripción de las personas candidatas al Premio Nacional de Calidad en el Diario Oficial de la Federación y en la PLATIICA.

La convocatoria al Premio Nacional de Calidad debe señalar los requisitos para participar, las etapas del concurso, los plazos, procedimientos, condiciones, premio e información que deben entregar las personas participantes para su registro y selección, y demás información necesaria.

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