Artículo 216

Libro cuarto - Disposiciones finales · Título primero - De la PLATIICA · Capítulo único - Del Premio Nacional de Calidad

Artículo 216. Las personas participantes en el Premio Nacional de Calidad deben cumplir con lo siguiente:

I. Llevar a cabo una metodología de mejora continua de procesos enfocada a la calidad en la producción de bienes, productos, procesos o servicios, así como en la administración o distribución de estos;

II. Presentar una descripción detallada sobre sus sistemas y procesos para lograr la calidad, así como de los resultados cuantitativos y cualitativos que han alcanzado;

III. Fabricar o proveer bienes, productos, procesos o servicios que contribuyan al bienestar de la salud y protección del medio ambiente, mitigación y adaptación al cambio climático y promover una cultura de calidad y sostenibilidad en su comunidad o sector, y

IV. No haber recibido sanción en términos de la Ley y este Reglamento durante los doce meses previos a la convocatoria del concurso.

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