Libro cuarto - Disposiciones finales · Título segundo - De la Vigilancia del Mercado, la Verificación y Vigilancia · Capítulo único - De los procedimientos de Vigilancia del Mercado, la Verificación y Vigilancia
Artículo 226. En términos del artículo 6 de la Ley, los sujetos auxiliares de las Autoridades Normalizadoras y demás autoridades competentes, como resultado de sus actividades, deben remitir a éstas, la información y documentación que detecte y suponga un incumplimiento a la Ley, a este Reglamento, a Normas Oficiales Mexicanas o a Estándares de observancia obligatoria.