Artículo 227

Libro cuarto - Disposiciones finales · Título segundo - De la Vigilancia del Mercado, la Verificación y Vigilancia · Capítulo único - De los procedimientos de Vigilancia del Mercado, la Verificación y Vigilancia

Artículo 227. Las denuncias relacionadas con el incumplimiento a la Ley, a este Reglamento, a Normas Oficiales Mexicanas o a Estándares de observancia obligatoria deben realizarse en idioma español ante las Autoridades Normalizadoras y demás autoridades competentes, las cuales pueden presentarse por escrito o medios electrónicos y deben contener lo siguiente:

I. Nombre, denominación o razón social y datos de contacto de la persona denunciante;

II. Nombre, denominación o razón social y domicilio de la persona denunciada, y datos para su ubicación;

III. Relación de los hechos en los que basa la denuncia, que indique el bien, producto, proceso o servicio de que se trate;

IV. Listado de los documentos y las pruebas que acompañen a la denuncia, relacionados de manera precisa con los hechos denunciados, y

V. Los demás elementos que la persona denunciante estime pertinentes, y en caso de no tenerlos a su disposición, indicar el lugar o archivo en el que se encuentren, a fin de realizar las acciones conducentes.

Las denuncias presentadas pueden tener el carácter de anónimo, siempre que cumplan con las fracciones II a V del presente artículo.

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