Artículo 228

Libro cuarto - Disposiciones finales · Título segundo - De la Vigilancia del Mercado, la Verificación y Vigilancia · Capítulo único - De los procedimientos de Vigilancia del Mercado, la Verificación y Vigilancia

Artículo 228. En caso de que la denuncia no contenga la totalidad de los requisitos previstos en el artículo anterior, las Autoridades Normalizadoras y demás autoridades competentes deben prevenir a la persona denunciante para que subsane la omisión en un plazo de cinco días. Este plazo puede ampliarse, por única ocasión, por un período igual, a petición del denunciante.

Si la prevención no se solventa, la denuncia se entiende como no presentada.

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