Libro cuarto - Disposiciones finales · Título segundo - De la Vigilancia del Mercado, la Verificación y Vigilancia · Capítulo único - De los procedimientos de Vigilancia del Mercado, la Verificación y Vigilancia
Artículo 230. Las Autoridades Normalizadoras o autoridades competentes pueden desechar la denuncia por improcedente, cuando los hechos denunciados:
I. No constituyan violaciones a la Ley y a este Reglamento;
II. Sean materia de un procedimiento pendiente de resolución que verse sobre hechos idénticos y misma persona denunciante, o
III. Hayan sido materia de una resolución firme.