Artículo 230

Libro cuarto - Disposiciones finales · Título segundo - De la Vigilancia del Mercado, la Verificación y Vigilancia · Capítulo único - De los procedimientos de Vigilancia del Mercado, la Verificación y Vigilancia

Artículo 230. Las Autoridades Normalizadoras o autoridades competentes pueden desechar la denuncia por improcedente, cuando los hechos denunciados:

I. No constituyan violaciones a la Ley y a este Reglamento;

II. Sean materia de un procedimiento pendiente de resolución que verse sobre hechos idénticos y misma persona denunciante, o

III. Hayan sido materia de una resolución firme.

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