Libro cuarto - Disposiciones finales · Título segundo - De la Vigilancia del Mercado, la Verificación y Vigilancia · Capítulo único - De los procedimientos de Vigilancia del Mercado, la Verificación y Vigilancia
Artículo 231. Las Autoridades Normalizadoras o autoridades competentes deben notificar a la persona denunciante el acuerdo por el que se deseche la denuncia, en un plazo de diez días a partir de que se emita.