Libro cuarto - Disposiciones finales · Título segundo - De la Vigilancia del Mercado, la Verificación y Vigilancia · Capítulo único - De los procedimientos de Vigilancia del Mercado, la Verificación y Vigilancia
Artículo 233. Las Autoridades Normalizadoras y demás autoridades competentes, de manera enunciativa, más no limitativa, pueden realizar los actos de Vigilancia que se consideren necesarios como:
I. Visitas;
II. Requerimientos de información y documentación, y
III. Entrevistas, presenciales o vía remota.