Artículo 233

Libro cuarto - Disposiciones finales · Título segundo - De la Vigilancia del Mercado, la Verificación y Vigilancia · Capítulo único - De los procedimientos de Vigilancia del Mercado, la Verificación y Vigilancia

Artículo 233. Las Autoridades Normalizadoras y demás autoridades competentes, de manera enunciativa, más no limitativa, pueden realizar los actos de Vigilancia que se consideren necesarios como:

I. Visitas;

II. Requerimientos de información y documentación, y

III. Entrevistas, presenciales o vía remota.

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