Libro cuarto - Disposiciones finales · Título segundo - De la Vigilancia del Mercado, la Verificación y Vigilancia · Capítulo único - De los procedimientos de Vigilancia del Mercado, la Verificación y Vigilancia
Artículo 234. Las Autoridades Normalizadoras y las demás autoridades competentes, de manera enunciativa, pueden realizar los actos de Verificación que se consideren necesarios como:
I. Visitas;
II. Requerimientos de información y documentación;
III. Pruebas de Laboratorio;
IV. Comprobación por muestreo, y
V. Constatación ocular.