Artículo 234

Libro cuarto - Disposiciones finales · Título segundo - De la Vigilancia del Mercado, la Verificación y Vigilancia · Capítulo único - De los procedimientos de Vigilancia del Mercado, la Verificación y Vigilancia

Artículo 234. Las Autoridades Normalizadoras y las demás autoridades competentes, de manera enunciativa, pueden realizar los actos de Verificación que se consideren necesarios como:

I. Visitas;

II. Requerimientos de información y documentación;

III. Pruebas de Laboratorio;

IV. Comprobación por muestreo, y

V. Constatación ocular.

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