Artículo 239. La inexactitud de datos que se prevé en el artículo 148 de la Ley, consiste en el error de la información y especificaciones que se establezcan en la Norma Oficial Mexicana aplicable, siempre que no se omita información, datos o leyendas obligatorias o se ostente información prohibida por las Normas o demás disposiciones jurídicas y no induzca a error, confusión o engaño a la persona consumidora respecto de los bienes, productos, procesos o servicios, es aplicable a los siguientes casos:
I. Errores ortográficos en la expresión de unidades de medida del Sistema General de Unidades de Medida, así como en la redacción;
II. Tamaño de letra y tipografía diferente a la requerida por la Norma Oficial Mexicana, o
III. Cambio de denominación, razón social, domicilio o datos fiscales del responsable del producto.
Las autoridades competentes de forma coordinada con la Secretaría, pueden conceder un plazo de hasta veinticuatro meses a efecto de corregir la inexactitud.