Artículo 69

Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad · Título tercero - Del Programa y Normas Oficiales Mexicanas · Capítulo II - De las Normas Oficiales Mexicanas · Sección tercera - De la revisión sistemática

Artículo 69. La inscripción de las Normas Oficiales Mexicanas en el Programa o su Suplemento, no implica que el proceso de revisión sistemática ha sido efectuado por la Autoridad Normalizadora, ni sustituye la notificación al Secretariado Ejecutivo de la Comisión.

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