Artículo 71. La Autoridad Normalizadora, para efectos de lo establecido en el artículo 32, párrafo último, de la Ley, debe presentar ante la Comisión las razones de la omisión, así como, de ser el caso, la justificación técnica relativa a la necesidad de mantener vigente la regulación.
En caso de que la Autoridad Normalizadora no presente las razones de la omisión, las Normas Oficiales Mexicanas pueden ser canceladas en los términos del procedimiento simplificado previsto en el párrafo segundo del artículo 79 de este Reglamento.
Si la Comisión determina que la Norma Oficial Mexicana permanezca vigente, la Autoridad Normalizadora debe notificar el informe que contenga los resultados de la revisión sistemática al Secretariado Ejecutivo de la Comisión, en un plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la resolución de la Comisión.
Las Normas Oficiales Mexicanas continúan vigentes hasta que exista acto emitido por parte de la Autoridad Normalizadora por el que se determine su cancelación y sea publicado en el Diario Oficial de la Federación.