Artículo 79. El procedimiento simplificado de cancelación de las Normas Oficiales Mexicanas procede en los siguientes casos:
I. Cuando se actualicen los supuestos establecidos en el artículo 42 de la Ley;
II. Conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de este Reglamento, y
III. Cuando no subsistan las causas que motivaron su expedición.
La Autoridad Normalizadora debe ordenar la publicación del aviso de cancelación en el Diario Oficial de la Federación y solicitar a la Secretaría su publicación en la PLATIICA previa opinión favorable del Comité Consultivo Nacional de Normalización correspondiente.
La Autoridad Normalizadora puede modificar o cancelar Normas Oficiales Mexicanas a través del procedimiento simplificado correspondiente, por lo que no se requiere de su inscripción en el Programa o su Suplemento.