Artículo 79

Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad · Título cuarto - De los procedimientos de las Normas Oficiales Mexicanas · Capítulo II - De los procedimientos de cancelación y simplificado de modificación y cancelación de las Normas Oficiales Mexicanas

Artículo 79. El procedimiento simplificado de cancelación de las Normas Oficiales Mexicanas procede en los siguientes casos:

I. Cuando se actualicen los supuestos establecidos en el artículo 42 de la Ley;

II. Conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de este Reglamento, y

III. Cuando no subsistan las causas que motivaron su expedición.

La Autoridad Normalizadora debe ordenar la publicación del aviso de cancelación en el Diario Oficial de la Federación y solicitar a la Secretaría su publicación en la PLATIICA previa opinión favorable del Comité Consultivo Nacional de Normalización correspondiente.

La Autoridad Normalizadora puede modificar o cancelar Normas Oficiales Mexicanas a través del procedimiento simplificado correspondiente, por lo que no se requiere de su inscripción en el Programa o su Suplemento.

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