Artículo 80

Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad · Título quinto - De la integración y organización de la Evaluación de la Conformidad · Capítulo I - De la acreditación de instancias públicas e Instituciones de Investigación y de Enseñanza

Artículo 80. Las instancias públicas de la Administración Pública Federal centralizada y paraestatal, entre ellos, los organismos descentralizados, órganos administrativos desconcentrados, empresas públicas del Estado, así como Instituciones de Investigación y de Enseñanza, que tengan interés en evaluar la conformidad de las Normas Oficiales Mexicanas, Estándares, Normas Internacionales, Normas Extranjeras u otras disposiciones legales, pueden solicitar a las Autoridades Normalizadoras competentes en la materia, la acreditación para operar como Organismos de Evaluación de la Conformidad, previa opinión favorable de la Comisión.

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