Artículo 84

Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad · Título quinto - De la integración y organización de la Evaluación de la Conformidad · Capítulo I - De la acreditación de instancias públicas e Instituciones de Investigación y de Enseñanza

Artículo 84. Las Autoridades Normalizadoras, para otorgar la acreditación, pueden realizar visitas para constatar que las personas solicitantes cuenten con las instalaciones, equipo, personal con competencia técnica, organización y métodos operativos adecuados que garanticen su competencia técnica, capacidad operativa, material y la confiabilidad de sus servicios, así como solicitar el apoyo de las Entidades de Acreditación autorizadas.

Las Autoridades Normalizadoras podrán llevar a cabo la acreditación, en términos del artículo 4, fracción XVII de la Ley, cuando cuenten con recursos e infraestructura propia para realizar los procedimientos y valoraciones previstas en el párrafo que antecede.

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