Artículo 84. Las Autoridades Normalizadoras, para otorgar la acreditación, pueden realizar visitas para constatar que las personas solicitantes cuenten con las instalaciones, equipo, personal con competencia técnica, organización y métodos operativos adecuados que garanticen su competencia técnica, capacidad operativa, material y la confiabilidad de sus servicios, así como solicitar el apoyo de las Entidades de Acreditación autorizadas.
Las Autoridades Normalizadoras podrán llevar a cabo la acreditación, en términos del artículo 4, fracción XVII de la Ley, cuando cuenten con recursos e infraestructura propia para realizar los procedimientos y valoraciones previstas en el párrafo que antecede.