Artículo 85

Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad · Título quinto - De la integración y organización de la Evaluación de la Conformidad · Capítulo I - De la acreditación de instancias públicas e Instituciones de Investigación y de Enseñanza

Artículo 85. Los sujetos previstos en el artículo 80 de este Reglamento que obtengan una acreditación deben entregar a la Secretaría sus listados de precios y tarifas, para que ésta las publique en la PLATIICA, en términos del artículo 97 de este Reglamento.

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