Artículo 86

Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad · Título quinto - De la integración y organización de la Evaluación de la Conformidad · Capítulo I - De la acreditación de instancias públicas e Instituciones de Investigación y de Enseñanza

Artículo 86. Las Autoridades Normalizadoras pueden realizar la Evaluación de la Conformidad de manera directa, en términos del artículo 66 de la Ley, cuando:

I. Cuenten con recursos e infraestructura propia para realizar los procedimientos de la Evaluación de la Conformidad correspondiente, y

II. Cuenten con la capacidad técnica o científica que le permitan valorar los requisitos que se solicitan en la evaluación de la conformidad.

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