Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad · Título quinto - De la integración y organización de la Evaluación de la Conformidad · Capítulo I - De la acreditación de instancias públicas e Instituciones de Investigación y de Enseñanza
Artículo 86. Las Autoridades Normalizadoras pueden realizar la Evaluación de la Conformidad de manera directa, en términos del artículo 66 de la Ley, cuando:
I. Cuenten con recursos e infraestructura propia para realizar los procedimientos de la Evaluación de la Conformidad correspondiente, y
II. Cuenten con la capacidad técnica o científica que le permitan valorar los requisitos que se solicitan en la evaluación de la conformidad.