Artículo 87

Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad · Título quinto - De la integración y organización de la Evaluación de la Conformidad · Capítulo I - De la acreditación de instancias públicas e Instituciones de Investigación y de Enseñanza

Artículo 87. Las Autoridades Normalizadoras deben fijar, en términos de las disposiciones aplicables, los precios y tarifas que cobren por los servicios que presten por concepto de Evaluación de la Conformidad y entregar a la Secretaría el listado de éstos, en los términos del artículo 97 de este Reglamento.

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