Artículo 97

Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad · Título quinto - De la integración y organización de la Evaluación de la Conformidad · Capítulo III - De los Organismos de Evaluación de la Conformidad

Artículo 97. El listado de tarifas y precios a que se refiere el artículo 45 de la Ley, por parte de los Organismos de Evaluación de la Conformidad, se debe entregar a la Secretaría con la siguiente información:

I. Nombre, denominación o razón social y domicilio;

II. Tipo de Organismos de Evaluación de la Conformidad;

III. Entidad que lo acreditó y número de acreditación;

IV. Rama, materia o sector;

V. Norma Oficial Mexicana, Estándar, Norma Internacional u otras disposiciones normativas;

VI. Costos por la prestación del servicio:

a) Honorarios y viáticos de los evaluadores, y

b) Otros que se cobren por cualquier servicio.

VII. Fecha de elaboración del listado, y

VIII. Aquella que considere necesaria la Secretaría.

Los requerimientos de información que formule la Secretaría deberán salvaguardar el carácter de confidencial, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. La Secretaría no solicitará a los Organismos de Evaluación de la Conformidad la divulgación de información confidencial o de la que ostenten el control exclusivo y sean legalmente responsables.

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