Artículo 83

Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad · Título quinto - De la integración y organización de la Evaluación de la Conformidad · Capítulo I - De la acreditación de instancias públicas e Instituciones de Investigación y de Enseñanza

Artículo 83. Cada Autoridad Normalizadora debe emitir la acreditación correspondiente a la materia de su competencia.

Cuando se trate de Normas Oficiales Mexicanas o Estándares elaborados o expedidos en forma conjunta, las Autoridades Normalizadoras competentes deben otorgar cada una la acreditación correspondiente.

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