Artículo 82

Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad · Título quinto - De la integración y organización de la Evaluación de la Conformidad · Capítulo I - De la acreditación de instancias públicas e Instituciones de Investigación y de Enseñanza

Artículo 82. Las Autoridades Normalizadoras para llevar a cabo la acreditación deben observar lo establecido en los Estándares o Normas Internacionales aplicables a la materia y pueden suscribir convenios con instituciones o entidades nacionales, internacionales o extranjeras para el reconocimiento de las acreditaciones.

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