Artículo 78

Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad · Título cuarto - De los procedimientos de las Normas Oficiales Mexicanas · Capítulo II - De los procedimientos de cancelación y simplificado de modificación y cancelación de las Normas Oficiales Mexicanas

Artículo 78. Para efectos del artículo anterior, la Autoridad Normalizadora debe publicar el extracto de modificación que indique el texto original cotejado con su versión ajustada, en el Diario Oficial de la Federación y en la PLATIICA, previa opinión favorable del Comité Consultivo Nacional de Normalización correspondiente.

Las modificaciones que realicen las Autoridades Normalizadoras, conforme al presente procedimiento, no deben ser consideradas para la determinación de los plazos de la revisión sistemática establecidos en los artículos 32 de la Ley y 68 de este Reglamento.

Ver artículo Markdown

Relaciones del artículo 78

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 78 Llegan al 78
Publicidad