Artículo 77

Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad · Título cuarto - De los procedimientos de las Normas Oficiales Mexicanas · Capítulo II - De los procedimientos de cancelación y simplificado de modificación y cancelación de las Normas Oficiales Mexicanas

Artículo 77. El procedimiento simplificado de modificación de las Normas Oficiales Mexicanas, aplica en los siguientes supuestos:

I. Aclarar determinadas secciones, capítulos, numerales o incisos; o

II. Modificar las disposiciones transitorias, o

III. Corregir errores o realizar ajustes editoriales o de forma.

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