Artículo 76

Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad · Título cuarto - De los procedimientos de las Normas Oficiales Mexicanas · Capítulo II - De los procedimientos de cancelación y simplificado de modificación y cancelación de las Normas Oficiales Mexicanas

Artículo 76. El procedimiento de cancelación de las Normas Oficiales Mexicanas, previsto en el artículo 41 de la Ley, consta de lo siguiente:

I. Inscripción de la cancelación en el Programa o su Suplemento;

II. Presentación de la propuesta de cancelación al Comité Consultivo Nacional de Normalización correspondiente para su deliberación;

III. En su caso, publicación en el Diario Oficial de la Federación y en la PLATIICA del aviso de consulta pública en el que se señale un plazo de al menos sesenta días naturales, el Aviso deberá de contener la información que se menciona en las fracciones I a la IV del artículo 73 del presente Reglamento;

IV. Concluida la consulta pública, el Comité Consultivo Nacional de Normalización debe constituir un grupo de trabajo para el estudio y análisis de los comentarios recibidos;

V. Presentación, por el grupo de trabajo, ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la propuesta de respuesta a los comentarios recibidos en consulta pública para su deliberación y notificación del resultado a la Autoridad Normalizadora, y

VI. La Autoridad Normalizadora debe expedir el aviso de cancelación de la Norma Oficial Mexicana y ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en la PLATIICA.

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