Artículo 75

Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad · Título cuarto - De los procedimientos de las Normas Oficiales Mexicanas · Capítulo I - Del procedimiento de elaboración y expedición de las Normas Oficiales Mexicanas

Artículo 75. La Autoridad Normalizadora debe notificar a la Secretaría aquellos proyectos y Normas Oficiales Mexicanas, que guarden relación con los acuerdos y tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte. Adicional, cada Autoridad Normalizadora le debe solicitar a la Secretaría llevar a cabo la notificación de los proyectos y Normas Oficiales Mexicanas a los organismos internacionales correspondientes.

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