Artículo 73

Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad · Título cuarto - De los procedimientos de las Normas Oficiales Mexicanas · Capítulo I - Del procedimiento de elaboración y expedición de las Normas Oficiales Mexicanas

Artículo 73. El aviso del proyecto de la Norma Oficial Mexicana al que se refiere el artículo 35, fracción V de la Ley, debe tener como mínimo la estructura e información siguientes:

I. Clave del proyecto de Norma Oficial Mexicana;

II. Título;

III. Proemio;

IV. Período de consulta pública, el enlace electrónico a la PLATIICA para consultar el documento íntegro, la dirección electrónica en la que puede ser obtenido o solicitado el formato para la presentación de los comentarios, así como los datos del Comité Consultivo Nacional de Normalización correspondiente;

V. Objetivo y campo de aplicación;

VI. Objetivos Legítimos de Interés Público y necesidades públicas, conforme a lo previsto en los artículos 10 de la Ley y 7 de este Reglamento, y

VII. Concordancia con normas internacionales o extranjeras, conforme a lo establecido en este Reglamento.

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