Artículo 73. El aviso del proyecto de la Norma Oficial Mexicana al que se refiere el artículo 35, fracción V de la Ley, debe tener como mínimo la estructura e información siguientes:
I. Clave del proyecto de Norma Oficial Mexicana;
II. Título;
III. Proemio;
IV. Período de consulta pública, el enlace electrónico a la PLATIICA para consultar el documento íntegro, la dirección electrónica en la que puede ser obtenido o solicitado el formato para la presentación de los comentarios, así como los datos del Comité Consultivo Nacional de Normalización correspondiente;
V. Objetivo y campo de aplicación;
VI. Objetivos Legítimos de Interés Público y necesidades públicas, conforme a lo previsto en los artículos 10 de la Ley y 7 de este Reglamento, y
VII. Concordancia con normas internacionales o extranjeras, conforme a lo establecido en este Reglamento.