Artículo 93. Para obtener la acreditación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 54 de la Ley, las personas con interés de operar como Organismos de Evaluación de la Conformidad deben cumplir con lo siguiente:
I. Estar constituidas conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, cuando se trate de persona morales;
II. Comprobar la personalidad y capacidad jurídica, con copia certificada del acta constitutiva legalmente formalizada, así como el documento público correspondiente;
III. Comprobar las capacidades técnicas, administrativa, financiera, material y humana, con la información y documental siguientes:
a) Indicar y describir la metodología que utilice para efectuar las actividades de Evaluación de la Conformidad;
b) Procedimiento de gestión de la calidad, que esté previsto en las Normas Oficiales Mexicanas, Estándares o Normas Internacionales que incluya la atención y resolución de los posibles Conflictos de Interés;
c) Documento que acredite la propiedad o la posesión legal de los bienes inmuebles y que, además, dicho inmueble cuente con licencias de uso y permisos expedidos por las autoridades competentes, suficientes para realizar las actividades de la Evaluación de la Conformidad;
d) Demostrar la propiedad o uso de los equipos o maquinaria con que cuenta para el desarrollo de sus actividades mediante contratos, convenios, facturas o documentos similares;
e) Comprobante de domicilio donde se encuentre establecida su administración, a nombre de la persona solicitante;
f) Constancia de situación fiscal;
g) Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, en sentido positivo;
h) Estado de cuenta bancario a nombre del Organismo de Evaluación de la Conformidad;
i) Plantilla del personal con competencia técnica, que detalle puestos y funciones que desempeñen, ficha curricular con grado académico con las evidencias de experiencia, y
j) Las demás que determine la Entidad de Acreditación o la Autoridad Normalizadora competente, conforme a los requisitos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas, Estándares, Normas Internacionales u otras disposiciones jurídicas aplicables.
IV. Presentar la demás documentación que determine la Secretaría.
Cuando se trate de personas físicas interesadas en obtener la acreditación deben presentar su identificación oficial vigente, así como la documentación a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo.
La Secretaría establecerá, de conformidad con el artículo 54 de la Ley y el presente artículo, los lineamientos que contendrán los requisitos que deberán cumplir para tal efecto los Organismos de Evaluación de la Conformidad situados en territorio mexicano de países con los que se tenga celebrados tratados internacionales, de conformidad con las obligaciones derivadas de dichos tratados, los cuales deberán publicarse en la PLATIICA. En ningún caso, los requisitos podrán implicar un trato menos favorable respecto del concedido a organismos nacionales.