Artículo 92

Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad · Título quinto - De la integración y organización de la Evaluación de la Conformidad · Capítulo III - De los Organismos de Evaluación de la Conformidad

Artículo 92. Los Organismos de Evaluación de la Conformidad integran cadenas de Calibración para cada una de las magnitudes del Sistema General de Unidades de Medida, que deben tener trazabilidad a los materiales de referencia certificados, patrones nacionales de medida o, en su caso, a patrones extranjeros; salvo que no se cuente con el patrón nacional de medida o material de referencia certificado y se reconozca trazabilidad a algún Instituto Nacional de Metrología con el que exista un Arreglo o Acuerdo de Reconocimiento Mutuo o Acuerdo de Equivalencia, conforme a lo dispuesto en la Ley y este Reglamento.

Ver artículo Markdown

Relaciones del artículo 92

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 92 Llegan al 92
Publicidad