Artículo 94

Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad · Título quinto - De la integración y organización de la Evaluación de la Conformidad · Capítulo III - De los Organismos de Evaluación de la Conformidad

Artículo 94. La acreditación tiene una vigencia no mayor a cinco años, que puede ser renovada por igual plazo, siempre que no hayan cambiado las condiciones en las que fue otorgada. Una vez obtenida la renovación de la acreditación, los Organismos de Evaluación de la Conformidad deben solicitar la Aprobación ante la Autoridad Normalizadora que corresponda.

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