Lectura de artículo · Reg_LIEPS

Artículo 2

REGLAMENTO de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Artículo 2

Capítulo I

Artículo 2. Para los efectos del artículo 5o. de la Ley, cuando se presenten declaraciones complementarias substituyendo los datos de la original por virtud de las cuales resulten saldos a favor o se incrementen los que habían sido declarados, el contribuyente podrá llevar a cabo su compensación conforme a lo dispuesto en dicho artículo o compensarlo a partir de la siguiente declaración de pago al día en que se presente la declaración complementaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo citado.

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