Lectura de artículo · Reg_LIEPS

Artículo 4

REGLAMENTO de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Artículo 4

Capítulo I

Artículo 4. Para los efectos del artículo 6o., primer párrafo de la Ley, sólo se podrá efectuar la disminución del a que se refiere dicho párrafo hasta que la contraprestación correspondiente se haya restituido efectivamente al adquirente, o bien, cuando la obligación de hacerlo se extinga.

Tratándose de descuentos y bonificaciones, la disminución procederá cuando aquéllos efectivamente se apliquen.

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