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Artículo 14

REGLAMENTO de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras

Artículo 14

TÍTULO TERCERO - DE LAS SOCIEDADES

ARTÍCULO 14.- Cuando en los estatutos sociales no se pacte la cláusula de exclusión de extranjeros, se debe celebrar un convenio o pacto expreso que forme parte integrante de los estatutos sociales, por el que los socios extranjeros, actuales o futuros de la sociedad, se obligan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto de:

  1. Las acciones, partes sociales o derechos que adquieran de dichas ;
  2. Los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sean titulares tales , y
  3. Los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sean parte las propias .

El convenio o pacto señalados deberán incluir la renuncia a invocar la protección de sus gobiernos bajo la pena, en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación los derechos y bienes que hubiesen adquirido.

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