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Artículo 20

REGLAMENTO de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras

Artículo 20

TÍTULO TERCERO - DE LAS SOCIEDADES

ARTÍCULO 20.- El aviso de modificación de cláusula de exclusión de extranjeros por la de admisión a que se refiere el segundo párrafo del artículo 16 de la Ley, debe acompañarse de una copia del instrumento público que contenga la reforma estatutaria y que incluya el convenio a que se refiere el artículo 14 de este Reglamento. La sociedad de que se trate deberá manifestar en dicho aviso si es propietaria de bienes inmuebles en la zona restringida y los fines a los que están destinados.

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