Reglamento [Reg_LIERNIE]

Artículo 22 de REGLAMENTO de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras

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REGLAMENTO de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (Reg_LIERNIE)

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Artículo 22

TÍTULO QUINTO - DE LA INVERSIÓN NEUTRA · Capítulo I - De la inversión neutra representada por instrumentos emitidos por las instituciones fiduciarias

ARTÍCULO 22.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley, se requiere autorización de la Secretaría para la constitución o modificación de toda clase de fideicomisos de inversión neutra, así como para la transmisión de acciones a los mismos, independientemente de la actividad que realice la sociedad que pretenda fideicomitir sus acciones. Para obtener esta autorización, las instituciones fiduciarias, en el primer caso, y las sociedades fideicomitentes, en el segundo, deben presentar, en original y copia simple:

I. Solicitud por escrito en la cual se especifiquen los datos generales de identificación de la institución fiduciaria y, en su caso, la actividad económica y estructura accionaria de la sociedad que pretenda transmitir sus acciones al patrimonio del fideicomiso;

II. Proyecto de contrato de fideicomiso o, en su caso, de las modificaciones que se pretendan realizar a un fideicomiso previamente autorizado, y

III. Comprobante de pago de derechos previstos en la Ley Federal de Derechos.

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